Caso Top System. Sentencia del TJUE de 6/10/2021, asunto c-13/20 (Top System c. Estado belga): Descompilación de programas de ordenador para corregir errores y descompilación para garantizar la interoperabilidad
Los arts. 5.1 y 6 de la Directiva sobre programas de ordenador (tanto en su versión derogada de 1991 como en la codificada de 2009 hoy vigente, DPO) tienen ámbitos de aplicación y finalidades diferentes. En particular, el hecho de que el art. 6 DPO regule específicamente la descompilación no significa que este proceso, por el que se llega desde el “código objeto” al “casi código fuente”, deba en todo caso canalizarse a través de él. Una cosa es la descompilación para utilizar el programa y, en su caso, corregir errores y otra la descompilación para garantizar la interoperabilidad del programa con otros creados de forma independiente. Por ello los requisitos del art. 6 DPO no se aplican a la descompilación ex art 5.1 DPO. Este último permite al adquirente legítimo de un programa descompilarlo con la finalidad de corregir errores, siempre que: en efecto, se trate de errores; resulte necesario para la utilización del programa; se respete lo pactado, en el bien entendido de que la prohibición absoluta de descompilar para corregir no sería admisible; y, en fin, los resultados obtenidos no se utilicen con fines diferentes.