La aportación a un procedimiento judicial, como prueba, de documentos objeto de propiedad intelectual (en el caso, una fotografía) constituye un caso de comunicación, no de distribución, cuando la aportación es en formato electrónico. Pero aunque haya un acto de comunicación, este no se dirige a un “público”, pues el órgano judicial destinatario del documento carece de esta condición. Por tanto, no hay infracción de derechos de autor. Tampoco la habría, cabe añadir, si el material se aportara en un soporte tangible y el caso debiera valorarse desde el punto de vista del derecho de "distribución". El hecho de que la legislación nacional prevea la posibilidad de que cualquier interesado que lo solicite pueda acceder a la documentación obrante en autos, es irrelevante. La decisión del Tribunal, en línea con lo sugerido por el Abogado General, constituye una solución equilibrada entre la obligada protección de la propiedad intelectual y la no menos obligada protección del derecho a la tutela judicial, que quedaría seriamente averiada si la aportación de pruebas pudiera verse entorpecida por alegaciones basadas en la propiedad intelectual