La Ley 14/2021, de 11 de octubre (“por la que se modifica el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019”) incluye un artículo 11 que, por la vía de la modificación del indicado RD-ley 17/2020, introduce algunos cambios que afectan a la materia propiedad intelectual, incluyendo una reforma del propio Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI). No se trata de la esperada reforma derivada de las dos Directivas cuya incorporación tenemos pendiente (Mercado Único Digital y Organismos de radiodifusión, respectivamente 2019/790 y 2019/789), sino de otra que se ha producido con cierta discreción durante la tramitación como ley del citado RD-ley 17/2020 (sobre “medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social para hacer frente al impacto económico y social de la COVID”). Algunos cambios se producen en normas externas al TRLPI (DA 7ª RD-ley 17/2020, sobre función social de las entidades de gestión; y Ley 29/1998, de la Jurisdicción contencioso-administrativa, sobre ejecución de medidas adoptadas por la Sección 2ª de la Comisión de Propiedad Intelectual). Otros afectan de forma directa al TRLPI. Estos últimos se proyectan en tres ámbitos: (1) Derecho de participación (eliminación de “residuos” del viejo sistema de gestión colectiva voluntaria, en nada acordes con la obligatoria; y previsión de una posible concurrencia de entidades); (2) algunos aspectos de la gestión colectiva (reparto, pago y prescripción de derechos en relación con cantidades recaudadas y no reclamadas; y aplicación de la “parte social” de la compensación equitativa por copia privada”); y (3) algunos aspectos de la organización y actuación de la Sección 2ª de la Comisión de Propiedad Intelectual (concentración de los vocales en el Ministerio de Cultura y Deporte; ampliación de los legitimados pasivos en el procedimiento de restablecimiento de la legalidad; procedimiento preliminar contra infractores “escurridizos”; sanciones por incumplimiento de requerimientos y reanudación de actividades interrumpidas)