Conclusiones del Abogado General ante el TJUE en el Caso Atresmedia (C-147/19, 16/6/2020): Sincronización de fonogramas en obras audiovisuales y derecho de remuneración por comunicación pública
De acuerdo con las Conclusiones del AG, el art. 8.2 de la Directiva de Alquiler y Préstamo y Derechos Afines (DAPDA) no contempla el pago de una remuneración equitativa a los artistas y al productor de un fonograma publicado con fines comerciales y luego sincronizado en una obra audiovisual, cuando tiene lugar la comunicación pública de esta. El fonograma sincronizado ve suspendida a estos efectos su condición de tal, sin perjuicio de recuperarla cuando la banda sonora se explote de manera independiente. Queda pendiente saber qué decidirá al fin el TJUE.